miércoles, 28 de octubre de 2015

El juez, Adif y Renfe siguen desoyendo la obligación de operar la Alta Velocidad con ERTMS


El ERTMS (European Traffic Management System o Sistema Europeo de Gestión del Tráfico) es un sistema de mando y control de trenes que fue adoptado por la Unión Europea para equiparar todas las nuevas líneas que se construyan en los países que la componen. El objetivo es que la señalización y las comunicaciones entre vía y equipos de a bordo sean compatibles en toda Europa y se posibilite la interoperabilidad de las circulaciones ferroviarias entre los diversos Estados de la Unión Europea.


A pesar de que es un sistema complejo, el ERTMS se ha convertido en imprescindible para asegurar la seguridad en la circulación y la gestión del tráfico ferroviario.

ERTMS armoniza básicamente dos tipos de tecnologías: por un lado el ETCS (European Train Control System), en lo relativo a la señalización (en infraestructura y en trenes), aportando datos sobre la velocidad máxima en cada punto o distancia hasta la próxima baliza, así como el cálculo y la supervisión de la velocidad de circulación del tren en cada momento; y por otro el GSM-R (Global System for Mobile Communications-Railways. Sistema de transmisión por radio de tecnología GSM que utiliza frecuencias exclusivas para el ferrocarril), que regula aspectos relativos a las comunicaciones entre el tren y los operadores del Centro de Control de Tráfico (CTC).

LA UE OBLIGA A OPERAR LAS LÍNEAS DE ALTA VELOCIDAD CON ERTMS

Lo dice muy claramente el informe anual del RTE 2012-2013 sobre el sistema ERTMS, del que hemos extraído el párrafo anterior.

El juez Lago ha hecho caso omiso de este documento de la Unión Europea que es de implantación y aplicación en todos los países miembros. 

El párrafo que reproducimos no deja lugar a dudas. Dice cosas muy importantes en muy poco espacio: dice que “la necesidad del ERTMS ya no es cuestionada por nadie“; dice que “es un sistema universal de señalización para líneas ferroviarias”; dice muy claramente que, además “es obligatorio equipar con el ERTMS las líneas de alta velocidad” y que garantiza la seguridad.

Más claro, blanco y en botella.

 Pero no solamente esto. Dice textualmente que “los accidentes de tren más importantes acaecidos en el curso de los últimos años (como la colisión del tren de alta velocidad cerca de Santiago de Compostela en 2013, que provocó la muerte de 79 personas, o la colisión del tren convencional en Buizingen, en 2010, donde murieron 18 personas) son el tipo de sucesos que el sistema ERTMS pretende evitar“.

 Pero, por cierto, viene a rectificar una cuestión con que el gobierno quiso confundir a la opinión pública diciendo que la línea no era de alta velocidad. Se refiere a “la colisión del tren de alta velocidad cerca de Santiago”. De nuevo, blanco y en botella.

RENFE Y ADIF PERSISTEN EN EL INCUMPLIMIENTO

Parece que ni la ministra, ni su corte toda, ni Renfe, ni Adif han tenido bastante con la desgracia de Angrois que segó tantas vidas inocentes. Todos persisten de forma contumaz en volver a tentar al diablo. Así, siguen estar equipadas de este sistema que la UE exige para las líneas de alta velocidad. Las nuevas líneas que han entrando en servicio hace poco tiempo como la de Valladolid-León y con anterioridad la del eje atlántico gallego carecen todavía de este sistema. Dicen los “mandados” de Fomento que se trata de algo habitual cuando se pone una nueva vía en servicio. Algo así como a modo de prueba. Mentira. Para eso hay un tiempo de pruebas en la línea, fuera del servicio comercial.

Lo que ocurre es otro tanto de lo que pasó en el accidente que comentamos: que el malhado electoralismo de unos políticastros desaprensivos e irresponsables les puede más que cumplir con sus obligaciones de altos funcionarios pagados para el bienestar de todos los ciudadanos. Y esta ministra se está comportando como el desaprensivo antecesor en el cargo. Piensen ustedes lectores a quién no deben votar el próximo 20 de diciembre.

El juez Lago desoyó que ERTMS es un sistema universal y obligatorio en todas las líneas de AV. 

El juez Lago Louro estaba equivocado o desinformado  -y queremos pensar que no otra cosa- cuando en su auto por el que cierra la fase de instrucción de la causa dice que “esa orfandad de obligación legal impide de facto la creación de una posición de garante que sirva de soporte, en el ámbito penal, a ulteriores imputaciones como las que se realizaron en su día”.

La redacción deja en bastante mal lugar a la sintaxis, pero se entiende lo que el juez quiere decir.

 Señoría, ni hay, ni ha habido orfandad legal alguna respecto de la obligatoriedad de haber dotado a la línea con el sistema ERTMS funcionando y operativo, cosa que no ocurría aquella fatídica tarde del 24 de julio de 2013. De haber tenido en cuenta algo tan obvio como lo que dice la UE de forma clara y nítida, usted no habría podido cerrar la instrucción con la sola imputación del maquinista del tren.

 Rectifique, señoría, o si no, admita los recursos que la defensa del maquinista y otros personados en la causa le van a plantear.

¿CONOCÍA EL JUEZ LAGO LA OBLIGATORIEDAD A QUE SE REFIERE LA UE?

El juez Lago se enfrenta ante un dilema perverso y peligroso. El que se deriva el epígrafe que abre este párrafo. Supongamos que no. Que su señoría no conocía, en el momento de dictar el cierre de la instrucción, lo que la UE prescribe acerca de la obligatoriedad de operar los trenes de alta velocidad con ERTMS.

Si así fuese, incurriría el juez en desconocimiento de un hecho muy relevante para la instrucción y la defensa de partes personadas en la causa y el alcance de este desconocimiento es muy grave y poco disculpable ante los acontecimientos que se enjuician.

Si no lo desconociese, entonces la gravedad de su comportamiento procesal es todavía mayor. A la altura de los tiempos que corren la normativa europea debe ser trasladable a todos y cada uno de los países miembros. ¿Por qué, entonces, el juez no la tuvo en cuenta? Lo desconocemos, pero el tema no es cuestión baladí. Y menos para quienes perdieron su vida y para sus familiares.

¿Acaso el juez Lago considera que lo que es norma en la UE no es de aplicación en España? No es la única cuestión a la que el juez no ha dado contestación, ni a otras muchas que ha desestimado o que ha enjuiciado de forma parcial o errónea.

Su instrucción, señor juez, cuando menos está plagada de lagunas. Su antecesor le dejó las cosas bastante claras y usted ha hecho tabla rasa de casi todas ellas, por no decir, todas ellas. Ha hecho caso omiso a pericias llenas de profesionalidad e independencia y solamente se ha apoyado en las que estaban “a favor de obra”. Tampoco ha admitido nuevas pruebas, dando la sensación de que éstas le molestasen y el auto por el que cierra la instrucción adolece de contradicciones in terminis entre cosas que sostiene usted mismo, a favor y en contra. Su instrucción se nos asemeja a un galimatías y no queremos pensar que sabiendo a lo que obliga la UE, usted lo haya desoído, sin más.

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