“Si los españoles contribuyeron con el sudor de su frente al rescate a la banca, es justo que ahora sea la banca la que ayude a sostener el sistema de pensiones” (P. Sánchez dixit)
La banca NO ha necesitado durante la crisis de un rescate con un elevado coste para el contribuyente ya que las entidades rescatadas fueron básicamente cajas de ahorro (entre 62.000 y 65.000 millones de euros). La mayoría de los bancos no recibieron ayudas, sino que han contribuido con sus aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) a solucionar parte del problema generado por las entidades rescatadas. Por lo tanto, desde el punto de vista del pasado, el mismo argumento liberaría del pago del impuesto a una parte importante del sector bancario.
2) Los bancos NO contribuyen menos al Fisco que otras empresas
Según la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el tipo efectivo (en % de la base imponible sin consolidar) para todas las empresas en el periodo 2007-2015 fue del 18,4% en promedio, en comparación con un 20,2% para las entidades de crédito con beneficios. En el año 2015, la tasa efectiva (en % del resultado contable) fue del 10% para el conjunto de empresas y del 26% para las entidades de crédito.
Por lo tanto, con la información de la AEAT no parece que este argumento se sostenga. Además, al impuesto sobre sociedades se podría añadir el IVA soportado por el sector, que no puede ser repercutido, al estar las operaciones financieras exentas de IVA, y las aportaciones ordinarias y extraordinarias al FGD a las que me he referido anteriormente.
3) La normativa europea NO permite impuestos finalistas
No Es factible su implementación ya que a un impuesto que se recauda con una finalidad concreta se le llama impuesto finalista, como dijimos en la primera parte de este artículo y un impuesto finalista contraviene la normativa europea. Los impuestos finalistas sobre sectores o actividades concretas sólo tienen sentido cuando existen externalidades negativas (como los medioambientales), porque se quiere aumentar el coste de generar la externalidad (la contaminación) y reducir la actividad que la genera aumentando el precio que pagan los consumidores.
Además, la recaudación de un impuesto finalista, caso de ser aceptada legalmente, habría de estar vinculada a un gasto relacionado con la actividad que se quiere gravar (por ejemplo, en el caso de un impuesto medioambiental, se puede recaudar para invertir en reforestación o limpieza de aguas, o en el caso de la banca, se podría recaudar para aumentar las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, que no es el caso.
4) La experiencia de otros países demuestran que los bancos acaban trasladando el impuesto a los tipos y las comisiones de los clientes
Lo que se está vendiendo es que un recargo a la banca sobre los beneficios del 8%, no va a influir sobre las comisiones y los tipos de interés de los créditos y depósitos. La experiencia de medidas similares en otros países demuestran que los bancos terminan trasladando la totalidad o una parte muy importante del impuesto a los tipos de interés y a las comisiones, y que la oferta de crédito se ve negativamente afectada. Existen experiencias para Japón, para un amplio panel de países de la UE, así también para el caso de Hungría.
Como conclusión,
El impuesto extraordinario a la banca en España tiene difícil justificación, su diseño finalista contraviene la normativa europea, no resuelve el problema de las pensiones (su recaudación sólo supone poco más del 0,1% del PIB) y, en caso de aplicarse, generará alzas en los tipos de interés y reducción del volumen de crédito, con el consiguiente impacto negativo en la actividad económica.
¿No hay ninguno de los muchos economistas que tiene el Partido Socialista, algunos de ellos brillantes compañeros míos de carrera y profesión, que le digan al presidente y a sus ministras de Economía y Empresa y Hacienda la tan mayúscula MERLUZADA en la que se han enredado?
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