No deja de ser irónico que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) (hay que tener cojones para encima llamar a este bodrio de ley de protección de los derechos ¿de quién?), que faculta a los partidos políticos para «utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».
Esta ley se apruebe justo el día en el que se celebra el 40º aniversario de la Constitución de 1978, esa que entre otras cosas, garantiza nuestros derechos y deberes fundamentales. El artículo 58 bis, que es el que permite esa recolección de datos sin permiso, ha hecho saltar las alarmas entre abogados, activistas, e incluso la Unión Europea.
Esta ley se apruebe justo el día en el que se celebra el 40º aniversario de la Constitución de 1978, esa que entre otras cosas, garantiza nuestros derechos y deberes fundamentales. El artículo 58 bis, que es el que permite esa recolección de datos sin permiso, ha hecho saltar las alarmas entre abogados, activistas, e incluso la Unión Europea.
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